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LA RENOVACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN EN COLOMBIA!

Por: FERNANDO GIRALDO NARANJO (Country Manager MCI Colombia).
De igual manera, es sabido que para obtenerla, hay que cumplir con ciertos requisitos, establecidos en el Código Nacional de Tránsito, como saber leer y escribir, tener 16 años o más y poseer certificaciones de condiciones físicas, mentales y motrices aptas para conducir.

El Código, además, es el que define la duración y la vigencia de cada licencia de conducción, así como las sanciones por no hacer estas diligencias, que van desde multas hasta la inmovilización del vehículo. Sobre esto, muchos colombianos están llamados a renovar su licencia de conducción.

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¿CUÁNDO DEBO RENOVAR LA LICENCIA?

De acuerdo con el Decreto 019 de 2012 y las actualizaciones hechas por el Ministerio de Transporte, las licencias de conducción no tienen una vigencia universal, es decir, que su duración depende de dos variables: la edad del conductor y el tipo de uso del vehículo (si es particular o de servicio público).

En el caso de los vehículos particulares, las personas menores de 60 años están llamadas a renovar su licencia cada 10 años desde la fecha de expedición. Para este año, deben renovarla quienes la expidieron en 2016.

Ya hablando de los conductores de entre 60 y 80 años, la renovación se debe hacer cada cinco años; o sea que para 2026 la deben renovar quienes la hayan expedido o quienes la hayan renovado por última vez en el año 2021.

Finalmente, en el caso de los mayores de 80 años, la renovación se debe hacer de manera anual, debido a la necesidad de hacer chequeos médicos con mayor frecuencia.

En el caso de los vehículos de servicio público, los coinductores menores de 60 años deben renovar su licencia cada tres años, mientras que los mayores de 60 años deben hacerla cada año.

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REQUISITOS PARA RENOVAR!

  • Estar inscrito en el RUNT.
  • Presentar documento de identidad original (cédula de ciudadanía o documento de identificación).
  • Presentar el certificado de examen físico, mental y de coordinación motriz vigente.
  • Estar a paz y salvo con multas e infracciones de tránsito.

¿Y SI NO LA RENUEVO?

En caso de que un agente de tránsito descubra que un conductor no cuenta con su licencia renovada, podría enfrentarse a lo siguiente:

La inmovilización del vehículo (a menos de que un conductor con licencia en vigencia se haga cargo, según el criterio del agente de tránsito y la normativa de cada ciudad)

Mutla tipo B.02, equivalente a 346.666 pesos, el cual puede variar según el ajuste de la unidad de unidad de valor tributario (UVT) para este año.

*Este artículo fue creado por la Sala de Prensa de MUEVETE CON INTELIGENCIA.NEWScon la ayuda de una inteligencia artificial que utiliza ‘Machine Learning’ para producir texto similar al humano.

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