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Amnisitía para deudores de multas de tránsito

Bogotá, 11 de agosto (Fegin) – Por medio de la Ley 2027 el Congreso de la República aprobó la «Amnistía para deudores de tránsito que la estén pagando o que hayan incumplido los acuerdos de pago «. La ley aplicará una única vez para los morosos y estará vigente desde su promulgación hasta el 31 de diciembre de este año. Los deudores quedarán amnistiados y podrán acceder a un descuento del 50 % del total de su deuda, y del 100% de los intereses.
A esta ley se pueden acoger todas las personas a quienes las autoridades de tránsito les hayan impuesto una sanción monetaria hasta el 31 de mayo del 2020. “Quienes suscriban acuerdos de pago dentro del término previsto en este artículo, contarán con un plazo de hasta un año contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo para pagar lo debido, y para lo cual, las autoridades de tránsito territoriales aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera”. Ademas quienes incumplan con el acuerdo perderán el beneficio de la amnistía y la autoridad de tránsito iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado. Los vehículos inmovilizados, se le devolverá al propietario siempre y cuando acredite estar a paz y salvo o haber firmado un acuerdo de pago.
No pueden acceder a este beneficio, quienes se les haya impuesto una sanción después del 30 de mayo del 2020. Y a los conductores que » al momento de los hechos constitutivos de la infracción estuvieran en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas.»

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